Modelo 303: ¿Es necesario diferenciar entre facturas y abonos?

Buenas tardes a todos!,

estamos recibiendo varias consultas sobre la necesidad de diferenciar en el Modelo 303 entre Facturas y Abonos.

Hemos creído conveniente crear un nuevo artículo de Blog para compartir con vosotros nuestra visión tras el análisis de la documentación publicada y cómo vemos que podríamos afrontarlo en Microsoft Dynamics NAV.

Bajo nuestro punto de vista, no quedaba claro que hubiera que diferenciar entre facturas y abonos, aunque si se haya publicado una modificación del Modelo 303 en referencia a las facturas rectificativas.

Tras analizarlo y revisar la Ley de IVA, efectivamente la solución no pasaría por realizar una modificación en NAV diferenciando entre facturas y abonos en las líneas de la declaración, ya que
como la propia Ley de IVA indica (Art. 80) las facturas rectificativas pueden ser tanto positivas como negativas. Está claro que la mayoría de los casos y más comunes puede ser el tratamiento de facturas rectificativas negativas (conocido como abonos), pero el caso de las positivas también existe y debe ser contemplado.

Si diferenciáramos en la declaración de IVA entre facturas y abonos, no todas las casuísticas estarían contempladas, y no sería correcto.

Por tanto, la solución más correcta pasaría por crear nuevos grupos de registro de IVA a utilizar en todas las facturas rectificativas (bien positivas o negativas) – de la misma forma que se hace con el IVA no realizado - y de esta forma poderlo incluir correctamente en la casilla de la Declaración de IVA correspondiente, y cumplir así con la legalidad.

En las líneas de Declaración de IVA en NAV se podría obtener la información de todas las facturas rectificativas, configurando las líneas tipo movimientos de IVA o de cuentas contables, con los nuevos grupos de registro de IVA creados para este propósito. Tanto para las línea de tipo importe, como cuota.

Con esto podríamos diferenciar sin problema todas aquellas facturas rectificativas que se han generado en el sistema.

Adjuntamos el link a la página de publicación del BOE donde puede verse el testo legal publicado:

 

Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal. Información tributaria

https://www.boe.es/boe/dias/2013/11/29/pdfs/BOE-A-2013-12489.PDF   (PAG 95065/95077)

 

Esperamos que esto sirva para aclarar las dudas que os hayan podido surgir al respecto de esta nueva normativa.

Saludos y hasta pronto,

Equipo Dynamics NAV.